DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por ABG. TIBISAY T. BETANCOURT BORREGALES, actuando en representación de los ciudadanos JESUS ENRIQUE DÁVILA y WILLIANS ADOLFO CORTEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 23 de junio de 2010, con ocasión de la Audiencia de Presentación de Imputado en la cual decretó en contra de los referidos ciudadanos Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455, en relación con el artículo 80 del Código Penal vigente .
Regístrese, Publíquese, Diar.....