Mediante la presente deicisión fue negada por improcedente la solicitud formulada por el ABG. JOSE GREGORIO SUÁREZ, concerniente a la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado: CRISANTO PÉREZ. Se ordenó la notificación y demás trámites legales consiguientes.