Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal segundo de Primera instancia en funciones de ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de TRES (03) AÑOS DE PRISION, a la penada YIRKIS MARGARET SALAZAR, quien es Venezolana, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, fecha de nacimiento 11/06/1976, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.539.035, hija de Mireya Salazar (f) y Julio Blanco (v), de profesión u oficio TSU en Administración, dirección de habitación: Brisas del Aeropuerto, Calle 05, N° 35, Maturín, Estado Monagas; lapso de prueba que iniciará una vez dicha penada sea impuesta de la presente decisión. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal.