Mediante decisión se declaró CON LUGAR la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por el acusado EDUARD JOHAN CONTRERAS ROSENDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.841.889 por una de las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en los numerales los numerales 3°, 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; lo cual se traduce en la presentación cada quince (15) días ante el Alguacilazgo de esta Dependencia Judicial, no salir del Estado sin la autorización del Tribunal y la prohibición de comunicarse con la victima, asimismo deberán ser impuestos de las obligaciones contenidas en el artículo 246 ejusdem. Hágase lo conducente.-