En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal décimo de Juicio itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano NEHOMAR JESUS GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.131.479, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal ordena de manera inmediata el cese de todas las medidas coercitivas que pesan sobre el ciudadano NEHOMAR JESUS GONZALEZ HERNANDEZ. Y ASI SE DECIDE. Publíquese, regístrese de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el texto ínt.....