DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 8C-22.246-15, este Tribunal 8° en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como LEGITIMA. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura N° 128 de fecha 30-01-2019 TERCERO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en 9° Estar atento al proceso. CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones a los fines de que el Ministerio Publico emita su acto conclusivo. Las partes quedan notificadas. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
LA SECRETARIA
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