Por los razonamientos, antes expuesto este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción    Judicial   del   Estado   Aragua,   Administrando  Justicia en  Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ¿ CON LUGAR¿ , la demanda que por  DESALOJO,  intentado por  la Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO DE OJOS  MARACAY C.A, a través de su apoderado judicial, Abogado GILMER NARVAEZ COLMENARES, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.446, en contra de la ciudadana ANA LUCRECIA TORRES, ésta en su carácter de arrendataria y la primera  de  las  nombradas, en  su carácter de  arrendadora de 
un inmueble constituido por un local comercial que forma parte del  inmueble distinguido el numero 18, ubicado en la Avenida José María Vargas, Planta Baja, Maracay Estado Aragua.
	En consecuencia quedan extinguidas las obligaciones  que 
se derivaron del contrato habido entre las partes de .....