DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Ejecución de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien ha cumplido hasta la presente fecha de la medida privativa de libertad UN (01) AÑIDENTIDAD OMITIDA
O TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS, le falta por cumplir OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS. Impóngase de la presente decisión al sancionado. Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada del la presente revisión al Internado Judicial del Estado Monagas. Cúmplase.
EL JUEZA TEMPORAL.
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA BRITO