Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente cumplido como ha sido el acuerdo efectuado hoy entre las partes. Se dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 3:30 p.m. de hoy 09 de octubre de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
MARIA ELENA BRAVO RICO.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
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