En mérito a lo antes expuesto y por cuanto están cumplidas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara "CON LUGAR", la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos MIGUEL ANGEL DI GIOIA PERDOMO y MARITZA JOSEFINA BENAVENTE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.366.585 y V-13.155.221 respectivamente, asistidos por la Abogado NANCY BEATRIZ GUERRA RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.262.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO AUTONOMO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio Nº 243, Tomo II, Folio 85 Vto. 86, año 1994, de fecha Once.....