En  mérito   a  lo    antes   expuesto y  por cuanto están cumplidas  las exigencias establecidas en el Artículo 185-A,  este  Juzgado  Segundo  de   los Municipios  Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana   de   Venezuela   y     por    autoridad     de     la  Ley, declara  "CON LUGAR", la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos   MIGUEL  ANGEL DI GIOIA  PERDOMO y  MARITZA  JOSEFINA BENAVENTE,  titulares   de    las    cédulas   de identidad Nos. V-11.366.585  y  V-13.155.221  respectivamente, asistidos por la Abogado  NANCY  BEATRIZ  GUERRA  RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº  64.262.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial  contraído por ante  la PREFECTURA  DEL MUNICIPIO AUTONOMO GIRARDOT  DEL  ESTADO ARAGUA,   según    acta     de  matrimonio  Nº 243,   Tomo  II,  Folio 85 Vto. 86, año 1994,  de fecha  Once.....