Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: GUSTAVO LUCIO MORENO PEREZ, venezolano, mayor de edad, representado por su apoderado judicial JOSE RICARDO MORILLO ESCALANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.429, en contra de la Sociedad de comercio "GRUPO INTEGRAL DE VIGILANCIA Y RESGUARDO GAIVER, C.A.", y en consecuencia, declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS no contrarios a derecho, se reconoce la relación laboral, la causa de terminación de ésta, el tiempo de servicio y el salario alegado por el demandante y se condena a la parte demandada "GRUPO INTEGRAL DE VIGILANCIA Y RESGUARDO GAIVER, C.A.", al pago de la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS O.....