Este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso del artículo 263 ya mencionado, y por no ser contraria a derecho el Convenimiento planteado, lo HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes, ordenando el archivo del expediente. Y así se decide.