De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación que se haga en la definitiva, en consecuencia se ordena a la parte demandada exhibir en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, los siguientes documentales:
1.- El Tribunal niega lo solicitado en este punto, por cuanto no reúne lo extremos exigidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Al no haber hecho señalamiento expreso de los documentales a exhibirse.
2.- Los documentales promovidos en el capitulo I del escrito de pruebas, marcados "B-1" a la "B-2", consistente en liquidación de prestaciones sociales..
3.- Recibos de pago promovidos en el capítulo I, marcadas "C-1" a la "C-35".
4.- Convención Colectiva de Trabajo 2006-2008.
Se le advierte a la parte demandada, de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, de conformidad al a.....