DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO Declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los ABG. HILARIO RUIZ POLANCO, GLORIA MARINA GÓMEZ y LEIRA ALMEIDA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 29.307, 12.289 y 92.935, respectivamente, en su condición de defensores privados del ciudadano INOCENTE MEDINA ROMAN, en contra de la decisión de fecha 1 de julio del año 2014, dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad y acogió la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, sobre el referido ciudadano, por la comisión de los delit.....