En fuerza de las consideraciones expuesta, y con fundamento en el criterio Jurisprudencial señalado, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la OFERTA REAL DE PAGO, propuesta por el ciudadano JOSE LUIS DOS SANTOS MENDES, titular de la cédula de identidad No. V-4.407.155, a favor de MANUEL DOMINGO DOS SANTOS MENDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.402.174, y en consecuencia procedente y valido el pago efectuado en la presente causa.-.