Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de cobro de honorarios profesionales interpuesta por la Abogada ARLENE PINTO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.180.420, Inpreabogado No. 67.237, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano LISANDRO ENRIQUE OLIVO CAMPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.273.601.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa en razón a la naturaleza del fallo.