Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 05 y 06 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, ACUERDA el BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, al penado: JOSÉ LUÍS CHIGÜITA, queda la pena redimida en: SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS, DE PRISION; fue aprehendido in fraganti el día 06/05/2010, permaneciendo privado de libertad hasta la fecha (08-01-2015); es decir, cumplió en esa condición por espacio de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES (03) MESES Y DOS (02) DIAS; En fecha 18-06-2015, se le revoco el Régimen abierto al penado de auto, habiendo cumplido el mismo dicho régimen desde 17-01-2015 hasta el 17-06-15 (fecha en que f.....