este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta: PRIMERO: Se declara la extinción de la acción penal por DESISTIMIENTO TACITO DE LA QUERELLA y como consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos NUBIA ELVIRA GONZALEZ BROJAS, ORLANDO RAFAEL GUERRERO SANGUINO, JOSE MANUEL FERREIRA DA SILVA, LENNIMAR LOPEZ DE BAGGIO y MARIELA GOMEZ por la comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado por el Articulo 442 Primer parágrafo del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; todo ello en virtud de la Ausencia de la parte acusadora ciudadanos MANUEL ALFREDO PIÑA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.252.294, de ocupación ABOGADO, DANIEL ALFREDO PIÑA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identi.....