Por los anteriores razonamientos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Aragua, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
PRIMERO: DECLARA LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE XXXXXX, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, Imponiéndole las medidas socioeducativa de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de cumplimiento simultaneo de conformidad con lo establecido en los 620, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Medida esta que deberá ser cumplida.....