Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE DE DEMANDA DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, presentada por el ciudadano REINALDO JOSE GONZALEZ cedula de identidad nro. 9.962.124 actuando en su propio nombre, inscrito en el Ipsa bajo el nro. 187.626. en contra de la entidad de trabajo MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO UNIDAD TERITORIAL ARAGUA.Así se decide.