DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la presente causa N° 8C-34.398-20, este Tribunal Cuarto en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada en fecha 16-08-2017, por la Fiscalía 8° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua Estado Aragua, en contra del ciudadano VICTOR ALFONZO VILLA SANZ , por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismo son útiles, legales y pertinentes. TERCERO: Se ordena mantener la Medida Preventiva la Privativa de Libertad del acusado VICTOR ALFONZO VILLA SANZ , titular de la cedula de identidad Nº V-21.464.601, de confo.....