Por las razones de Hecho y de Derecho antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda por Reconocimiento de contenido y Firma DE DOCUMENTO PRIVADO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION DE COMPRA Y VENTA, interpuesta por los ciudadanos HAYDEE MARGARITA SEVILLA DE BERBESI y JOSE MIGUEL BERBESI GUTIERREZ, asistidos por la abogada CARMEN OMAIRA ORTIZ DE SUAREZ, en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE ABAD ARTEAGA, todos identificados en el encabezado del presente fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 340 ord. 6°, 434 y 444, del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.- TERCERO: Se acuerda informarle a la parte actora de la presente decisión por los medios telemáticos, a los fines de no violentar su derecho a l.....