En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado GABRIELA COROMOTO ARTENAY DE FLOREZ, identificado con la cedula de identidad nro. V-9.900.229, contra el ciudadano DANNYS RAMON LIRA VELAZQUEZ, identificado con la cedula de identidad nro. V-15.076.073, se inició con demanda admitida por auto de fecha 20 de junio de 2022, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto al folio dos (2) del presente expediente, relacionado con una AUTORIZACIÓN, la cual es del tenor siguiente, "Quien suscribe, DANNYS RAMON LIRA VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V 15.076.073, domiciliado en Bahía de Cata Munic.....