ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del acusado, JACKSON ALEJANDRO ROJAS APONTE, titular de la cedula de identidad V-30.144.328, Por La Comisión Del Delito TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogasa los fines de que los mismos sea trasladado a la sala de audiencias de este Despacho Judicial, para efectuar la correspondiente audiencia preliminar en la presente causa. Líbrense la correspondiente orden de aprehensión y remítase con oficio a la Brigada de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Aragua, quien deberá notificar a este Tribunal de su práctica dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión. Notifíquese. Cúmplase.-
SE LIBRACAPTURA Nº 215-24, OFICIO N°1.799-24
LA JUEZ,
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
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