Por otra parte, en cuanto a lo expuesto en diligencia de fecha 07-08-2024, por el abogado en ejercicio Humberto Benincasa Ferro, Inpreabogado N° 46098, en representación de la parte demandada, referente a las pruebas documentales promovidas el día 16 de julio de 2024, marcadas con las letras (A.A, B.B y C.C), este juzgador, aclara que no se hizo ver que todas las pruebas fueron presentadas en copia simple, tal redacción se desprende del auto de admisión de pruebas de fecha 31-07-2024 en su particular segundo de la siguiente manera:
"...SEGUNDO: En cuanto a las pruebas documentales señaladas en los puntos "PRIMERO" y "TERCERO", que rielan a los autos en copia simple, como anexo marcada "AA" y "CC" y en el punto "SEGUNDO" que riela a los autos en copia certificada y como anexo marcada "BB", se admiten cuanto ha lugar en derecho por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide...". (Negrillas y subrayados nues.....