Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio por PARTICION DE BIENES, incoado por los ciudadanos JOEL GUSTAVO DIAZ LEON, NELSON JAVIER DIAZ LEON, NELSON JOSE DIAZ, actuando en nombre y en representación de la ciudadana ANA BEATRIZ DIAZ LEON, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-17.513.203, V-16.405.462, V-4.566.960 y V-19.653.491, respectivamente, la representación del ciudadano NELSON JOSE DIAZ, se desprende del Poder General amplio y suficiente de representación y disposición autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, en fecha 28 de Agosto de 2019, inserto bajo el Nº 80, Tomo 141, según los libros de autenticaciones llev.....