Por los razonamientos, fundamentos y argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda contentiva de pretensión por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoada por la ciudadana MARIA OLIVIA CONTRERAS contra la ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO, ambos ut supra identificados en el encabezado de la presente decisión. Todo de conformidad con los artículos 341 y 691 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión. Se ordena notificar a la parte actora a los fines de no vulnerar el derecho a la defensa, a tenor de lo establecido en el artículo 251 del código de Procedimiento civil. Notifíquese. Asimismo, Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencia.....