Bajo esta tesitura, queda ACLARADA la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13 de julio de 2007, todo de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil venezolano, en concordancia con el articulo 898 eiusdem. ASÍ SE DECIDE. Ofíciese lo conducente al Registro Principal del Estado Aragua, así como también al Registro Civil correspondiente. Expídase las copias solicitadas conforme el artículo 112 de Código de Procedimiento Civil.
JUEZ TITULAR
Dr. RAMON CAMACARO PARRA
SECRETARIO.
ANTONIO HERNANDEZ ALFONZO.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior Sentencia siendo las 3:00 p.m. Igualmente se insta a la parte solicitante a consignar los fotostatos de la presente decisión, a fines de librar los respectivos oficios.