Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA, para conocer, sustanciar y resolver la presente demanda de RECONVENCION, interpuesta por la abogada MAYRA ALEJANDRA GRATEROL TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 254.622, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil GESTEMARCA MV, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-299148385, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 9 de junio de 2010, bajo el N° 3, Tomo 40-A; representada legalmente por los ciudadanos GABRIEL JOSE MARTINEZ VALDEPINO y JOSE GREGORIO MARTINEZ VALDEPINO, identificados con l.....