Este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: En consecuencia de la NEGATIVA de Aceptación por parte de la oferida, ciudadana ELITICIA JOSEFINA SULBARAN MOSQUERA, cedula de identidad Nº 9.654.590, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones del Circuito judicial Laboral de Maracay, en el tiempo correspondiente, a los fines de facilitar los trámites conducentes para poner a disposición del oferente, Entidad de Trabajo PEPSICO ALIMENTOS, S C.A., la cantidad dineraria depositada en el Banco Bicentenario del Pueblo, hoy Banco Digital de los Trabajadores. SEGUNDO: Se ordena la devolución al Oferente de la cantidad dineraria depositada en el Banco Bicentenario del Pueblo, hoy Banco Digital de los Trabajadores, en la cuenta de ahorro N° 175-0576-99-0.....