En atención de los alegatos y razonamientos antes señalados, es por lo que este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda intentada por la Abogada, anteriormente identificada, en contra de la ciudadana YSBELIA MARQUEZ PRADO, arriba identificado.