Después de un largo debate con la ciudadana jueza la parte demandada una vez hechos los arreglos en cuanto a las deducciones, hace un ofrecimiento al actor de OCHO MIL QUINIENTOS BOLVARES (BS: 8.500) pagaderos para el día miércoles 04 de Noviembre de los corrientes por ante este mismo tribunal, ofrecimiento este aceptado por el actor. Por lo que ambas partes solicitan la homologación del acuerdo y el cierre y archivo. Ahora bien la ciudadana Jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte de la actora, y con la finalidad de poner fin a la demanda que por DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano BETULIA LOPEZ DE VEGA, titular de la cedula de identidad Nro. 22.338., ya identificado contra las sociedades Granjas la Caridad, C.A. ( GRALACA) y Sociedad de Comercio la Caridad,. Ahora bien, la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte de la actor tanto en el monto como en l condición y dado que la misma no es.....