DECISION
Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano JULIAN RAMON BRAVO MENESES, titular de la cedula de identidad Nº 12.460.370, debidamente asistido por el Abogado JUAN GILBERTO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.551, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, en consecuencia:
PRIMERO: Se ratifica el procedimiento y el acto administrativo de destitución, contenido en la Resolución Nº 241 de fecha 13 de octubre de 2008, dictada por el DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE BARUTA, mediante el cual se destituyó del cargo al querellante.
SEGUNDO: Se declara la nulidad de la notificación efectuada por Cartel .....