Visto el escrito de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE la demanda, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena emplazar a los ciudadanos Roberto Martín Gurtubay y Eva Hung de Martín, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.969.325 y 6.527.023 respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que de los codemandados se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por Cobro de Bolívares, ha incoado en su contra el Banco Nacional de Crédito C. A. Banco Universal., dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal