Ahora bien, se evidencia de las actuaciones, que el penado EBERT JOSE GONZALEZ, ha cumplido con la pena hasta el día de hoy por un lapso de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS; faltándole por cumplir entonces, UN (01) AÑO y TRECE (13) DIAS; motivo por el cual finalizará el cumplimiento de la pena impuesta, en fecha 29 de Octubre de 2010 a las 12:00 horas de la noche.
Con la redención acordada a favor del penado en referencia, se deduce que el mismo ha agotado un cuarto (1/4), un tercio (1/3), dos tercios (2/3) y hasta tres cuartos (3/4) de la pena, pudiendo optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena; situación que es improcedente en este caso, en virtud de la revocatoria emitida en su contra en fecha 19/12/2005, cuando disfrutaba del beneficio post-pena denominado Destacamento de Trabajo; asimismo se constata que cumplió tres cuartas partes de dicha pena (hoy redimida), equivalente a TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES,.....