Este Juzgado Único en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara competente para resolver la Recusación impetrada en contra de la ciudadana Milagros de Jesús Zapata, Secretaria adscrita al Circuito de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua. SEGUNDO: Declara INADMISIBLE la recusación incoada por la profesional del Derecho Geiza María Delgado Nogales, en contra de la ciudadana Milagros Zapata, en su carácter de Secretaria Adscrita al Circuito de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.