III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante ciudadana Yelice Yoraima Naranjo Lira, ampliamente identificada, esté Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dejando a salvo los derechos de Terceros declara de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dichas pruebas suficientes, para asegurar a la ciudadana Yelice Yoraima Naranjo Lira, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Número V-8.744.779 y número de Rif V-087447797, su condición de constructor y poseedora de las bienhechurías y sus mejoras realizadas sobre un terreno de propiedad municipal ubicado en la Calle Ruiz Pineda Numero 40, del Sector 12 de Octubre de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, i.....