Ahora bien, se verifica del criterio supra parcialmente trascrito, que, la Sala considera que la solicitud de aclaratorias o ampliaciones de las sentencias de instancia constituye un verdadero recurso, y por ello, amplió el lapso para dicha solicitud, pero sólo con relación a de las decisiones de instancia.
En este sentido, se aprecia error de transcripción por lo que respecta al mes señala do en la fecha del despido de la recurrente, se indica en la referida decisión: " :::se ORDENA la REINCORPORACIÓN inmediata de la ciudadana CAROLINA GUTIERREZ, al cargo de OPERARIO que desempeñaba al momento de su ilegal despido, así mismo, se ORDENA efectuar el pago de los salarios dejados de percibir por la recurrente, desde la fecha de su despido, esto es, desde el 01 de noviembre de 2011 hasta la fecha en que se de efectivo cumplimiento al reenganche..." siendo lo correcto " se ORDENA la REINCORPORACIÓN inmediata de la ciudadana CAROLINA GUTIERREZ, al cargo de OPERARIO que desempeñaba .....