En mérito de las razones que fueron expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del circuito Judicial Aragua pasa a decidir y lo hace en la forma siguiente: una vez evacuado el acervo probatorio en la presente causa signada con el Nro. 3J-3074-19, y el acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, quien manifestó al Tribunal que el proceso se inició en fecha 15-08-2019, por los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 458, 174 Y 286, del CODIGO PENAL respectivamente, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; y una vez evacuados los medios de prueba promovidos en su oportunidad, donde el Ministerio Publico ratifico la acusación bajo la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 458, 174 Y 286, del CODIGO PENAL respectivamente, debatidas cada una de las probanzas y por cuanto el representante del Ministerio Publ.....