Este Tribunal: Revisada las actas de forma exhaustiva en la presente causa seguida al penado: PEDRO LUIS FLORES, titular de la cédula de identidad N° V- 19.206.190, y como quiera que hubo un error referente al Computo de la Pena, este Tribunal de oficio y de acuerdo al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a reformar el Auto de Ejecución de la Pena, en los términos siguientes:
PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado Anticipadamente, por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 06-10-2014, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN , por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los Artículos 357 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, mas las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal.-
SEGUNDO: Ahora bien consta en autos que el referido penad.....