este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela a los folios 08 y 09 con su respectivo vuelto, suscrito por los ciudadanos ANGELICA MARIA TOMMASO MADDALONI y VICENTE DI CARLO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.779.290 y V-14.436.355, respectivamente, y de este domicilio; y por la otra parte, la ciudadana HIGINIA MERCEDES TOVAR FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.245.390, y de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ROYMER JAVIER AREVALO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.387.404, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Quinta de Maracay del Estado Aragua, en fecha 28 de enero de 2.016, inserto bajo el Nro. 32, Tomo 22, de los libros de autenticaciones.....