Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el ciudadano ARTURO CASTRO ISCULPI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.531.608, abogado de libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.901, contra el ciudadano ELIAS GEORGES ABDALLAH MANACH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.576.079, conforme a lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presen.....