este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre MIGUEL ARCANGEL ESTRADA BERTORELLI, cédula de identidad N° V-7.233.418, y la Entidad de Trabajo ARMORED GRUOP, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola con autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Conforme a la previsión del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y remítase el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, para el cierre y archivo del mismo.
Dada, firmada y .....