DISPOSITIVA
En razón a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por los abogados en ejercicios, MAIRA COLUMBIA RODRIGUEZ DE MALAVÉ y JOSE MANUEL HERNANDEZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 262.817 y 34.464, respectivamente, de este domicilio, con correos electrónicos: marodriguezr2@hotmail.com, / justorufinorufino@gmail.com, y número telefónico: 0414-598.27.49 / 0426-919.85.24, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil METAL INC, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de Maracay de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 17 de mayo de 2017, bajo el Nro. 58, Tomo 71-A, y modifi.....