Por las razones antes expuestas, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, por el abogado, por la abogada AMARIS MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar (E) Quinta (5°) adscrita a la Unidad de la defensa pública del estado Aragua, asistiendo al ciudadano DIMAS ALEXANDER VEGAS GUZMAN.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada AMARIS MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar (E) Quinta (5°) adscrita a la Unidad de la defensa pública del estado Aragua, asistiendo al ciudadano DIMAS ALEXANDER VEGAS GUZMAN, en contra la decisión dictada por el JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha doce (12) de septiembre .....