DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: CLARISMAR UZCATEGUI GUERRERO Y JUAN INDALECIO MILLAN CAMPOS, plenamente identificados en autos, 28 de noviembre de 1.990 por ante Municipio Libertado del Distrito Capitali.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de los hijos de los solicitantes de nombres: LUIS EDUARDO, JUAN MANUEL Y ABRAHAM ENRIQUE, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre compartirá con sus hijos, cada 15 días, los domingos de 09:00 a.m. a 03:00 p.m. Por concepto de Oblig.....