En este estado, el tribunal, visto los argumentos señalados por los intervinientes, este Tribunal observa: con respecto al pedimento del solicitante en cuanto a que exhorte al notificado a hacer entrega voluntaria del inmueble, que es su diario obrar por parte del tribunal antes de proceder a ejecutar forzosamente las comisiones impartidas por los distintos tribunales el convocar a tenor de los preceptos constitucionales en particular el artículo 258 de la Carta Magna el uso de los medios alternativos de solución de conflictos como sería la conciliación entre otros y en consecuencia exhortar a las partes a resolver pacíficamente sus conflictos. De tal modo, que el pedimento formulado en este sentido huelga plantearlo dado que desde el inicio del presente acto así lo pretendió. Ahora bien, y en relación al resto de las exposiciones, se observa igualmente que, a tenor de lo previsto en el artículo 929 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en virtud que la naturaleza del presen.....