De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursa al folio 96 copia simple del documento poder otorgado por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., donde faculta a la abogada arriba señalada, entre otras cosas, para desistir, en consecuencia, se HOMOLOGA dicho desistimiento en los términos expuestos. Se da por consumado tal acto. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de que no hubo actuación de la parte contraria en esta alzada, se exime a la parte apelante del pago de las costas procesales previstas en el artículo 282 eiusdem. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.