Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Improcedente la oposición formulada por el Abogado Ali Daniels Pinto, actuando como Representante Judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional incoada por los abogados Eduardo Valenzuela Flores, Carlos Mata Díaz y Rudy Otoniel Martínez, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL ( BanPro), contra el oficio Nº SBIF-DSB-IIGGI-G16-14586, dictado en fecha 25 de septiembre de 2009 por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN).
TERCERO: Como consecuencia de la declaratoria de la inadmisibilidad decretada, se REVOCA la medida Cautelar Innominada decretada en fecha 26 de oc.....