De manera pues, que conforme a los hechos y el derecho descritos supra y estando en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente juicio, habiendo verificado su INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA Y EL TERRITORIO para tramitar y decidir el presente asunto, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual en su encabezado dispone: "La incompetencia por la materia y por el territorio (...) se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso (...)"; este Juzgador DECLINA la competencia al Tribunal de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Tránsito Con Sede En La Victoria, estado Aragua para que conozca de ésta, remítase el presente Expediente original mediante oficio al Juzgado competente, en la oportunidad correspondiente. Así se decide.
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
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